La Revista Jurídica de les Illes Balears (RJIB) es una publicación jurídica de alto nivel técnico que nació el año 2002 para dar respuesta a la necesidad de un espacio de comunicación, de creación y de crítica en el ámbito jurídico, capaz de recoger y potenciar la investigación, el análisis y la aplicación del derecho por parte de los operadores jurídicos bajo los principios de libertad, pluralismo, independencia, rigor, exigencia y con vocación de apertura a todos los ámbitos territoriales.
Normas para la publicación
Regla
Reglas generales para la publicación de originales en la RJIB:
Primera
Las personas interesadas en publicar en la Revista Jurídica de les Illes Balears deberán cumplir las reglas generales expuestas en este apartado. A este efecto, tendrán que enviar sus trabajos a la Secretaría de la RJIB. Además, tendrán que hacer constar sus datos personales y de filiación, y la dirección electrónica.
Los trabajos deberán ser inéditos y no deberán estar pendientes de publicación en otra revista jurídica.
Segunda
Los originales se remitirán, en todo caso, a [email protected].
Los trabajos se deberán redactar correctamente en catalán o castellano.
La primera página incluirá necesariamente los siguientes elementos:
- Título, en catalán o castellano y en inglés. Este ha de ser breve y coherente con el contenido del trabajo.
- Resumen, en catalán o castellano y en inglés.
- Palabras clave: en catalán o castellano y en inglés.
- Nombre completo del autor o autora, datos de contacto, una dirección electrónica, su cargo o profesión y la vinculación institucional con la que los autores o autoras desean aparecer identificados en el encabezamiento del artículo. Se recomienda que los autores se identifiquen con su código ORCID (Open Researcher and Contributor ID).
Los trabajos pueden contener, al final, información bibliográfica breve y otras circunstancias identificadoras en un máximo de tres medias líneas (pegadas al margen derecho).
El original deberá remitirse por correo electrónico y necesariamente en formato Word (excepcionalmente y previa autorización, podrá ser en formato convertible).
Una vez presentado un trabajo, el Consejo de Redacción lo examinará y lo admitirá o rechazará. En este último caso, el secretario comunicará motivadamente al autor las razones de la inadmisión.
Con carácter previo a la admisión, y de acuerdo con los criterios del Consejo de Redacción, los trabajos presentados se podrán someter a la evaluación de uno o más expertos, que siempre serán externos. En todo caso, los trabajos que se presenten para ser incluidos en la sección «Estudios» deberán ser sometidos a dicha evaluación por pares obligatoriamente.
La publicación del trabajo admitido se podrá condicionar a la introducción de las modificaciones necesarias para asegurar la calidad y garantizar el cumplimiento efectivo de las presentes reglas, incluida la reducción de la extensión.
Tercera
Los trabajos deberán tener la estructura y la extensión adecuadas a las características de la sección en la que se publicarán. Como regla general, no se admitirán estudios y comentarios de más de 25 páginas, ni las recensiones de más de 6 páginas.
El texto se presentará en formato Word, sin márgenes, en letra Arial, cuerpo 11, y con un interlineado de 1,5. No se admitirá la negrita ni —salvo casos muy justificados— el subrayado. La cursiva se limitará a los términos latinos o a expresiones en lenguas distintas al castellano o catalán, así como a los usos convencionales de esta forma tipográfica.
Cuarta
La estructura de los trabajos para publicar en las secciones «Estudios» y «Comentarios y notas» se adecuará al siguiente orden jerárquico: números romanos (con letra redonda y negrita), números arábigos (letra cursiva), letras mayúsculas (letra cursiva) y letras minúsculas (letra redonda), como el siguiente ejemplo:
- El Gobierno
- Naturaleza
- A) FUNCIONES
- a) Atribuciones de dirección
Las recensiones de libros, cuando tengan más de dos hojas, se estructurarán con números romanos, sin incluir ninguna intitulación.
Quinta
El número y la extensión de las notas al pie de página deberán ser proporcionadas a las características y al contenido del trabajo. Se podrán eliminar las innecesarias. Así mismo, se evitará que un número excesivo de notas pueda dificultar técnicamente la presentación y la composición de los textos.
Las notas deberán estar numeradas adecuadamente. Se redactarán en letra Arial, cuerpo 10 e interlineado sencillo.
Sexta
La bibliografía citada en cada artículo se presentará en una sección específica e independiente al final del artículo.
Las citaciones de disposiciones normativas a pie de página se harán la primera vez que la norma se cita en el texto de forma completa y con indicación de las siglas o de la abreviación que se utilizará posteriormente. Por ejemplo:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (en adelante, LM)
Las sentencias del Tribunal Constitucional se citarán preferentemente con la sigla STC y las del Tribunal Supremo, con STS.
Las citaciones de libros se efectuarán de la siguiente forma: apellidos del autor en mayúscula, iniciales del nombre, título de la obra en cursiva, ciudad, editorial, año y, si procede, páginas, como los siguientes ejemplos:
PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. Los valores superiores. Madrid. Tecnos, 1984.
D.A. La libertad ideológica. Actas de las VI Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional. Madrid. CEPC. 2001, pág. 31.
Las citaciones de artículos de revista se realizarán de la siguiente forma: apellidos en mayúscula, iniciales del nombre, título del trabajo entre comillas, nombre de la publicación en cursiva, número, año entre paréntesis y, si procede, páginas. Si la publicación es muy conocida, se puede utilizar la abreviación, como en el siguiente ejemplo:
GONZÁLEZ PÉREZ, J. «Un nuevo atentado al principio de la tutela jurisdiccional efectiva, la inadmisibilidad por incompetencia del Tribunal». REDA, núm. 86 (1995).
Las citaciones de nombres propios en el texto de un artículo o comentario se realizarán en mayúscula.
Séptima
La elaboración de los trabajos que se vayan a publicar en las secciones de jurisprudencia, actividad normativa y actividad registral, así como aquellas otras que puedan crearse, se adecuarán preferentemente a las pautas específicas que establezca el Consejo de Redacción. Estas respetarán, en la medida que sea posible, los aspectos esenciales de estas reglas.
Octava
Las reglas presentes pueden ser modificadas en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Redacción y, en su caso, se le dará la difusión adecuada.